Autor : Federico Pizarro
Comentario:
Por si no lo tienen, les adjunto a continuacion el proyecto de Autarquia del Teatro Colon elevado a la Legislatura:PE – Expediente Nº 7800 / 2008
2868-J-2007
CREACION DEL ENTE TEATRO COLON.
Comisiones: CULTURA; PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
Buenos Aires,
SEÑORA PRESIDENTA:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de someter a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Proyecto de Ley de Creación del Ente Teatro Colón.
La iniciativa que se propone está enmarcada en el mandato constitucional del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas;
protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.”
El Teatro Colón es un símbolo de la cultura argentina, que excede en mucho la mera oferta de un escenario para la ópera, el ballet, la música sinfónica o de cámara. Está considerado como uno de los grandes teatros líricos del mundo, junto con La Scala de Milán, la Ópera Garnier de París, el Metropolitan de Nueva York, el Bolshoi de Moscú y el Teatro Nacional de Munich, entre otros.
El Teatro Colón presenta hoy un cuadro de situación complejo, derivado -entre otras causas- de una administración sin la dinámica necesaria para una entidad cultural de sus características e importancia, con reiterados y considerables inconvenientes, junto a demoras que complican la adecuada programación y hasta la firma de contratos imprescindibles para el normal funcionamiento de las actividades artísticas.
La presente iniciativa se orienta a revertir una situación de deterioro, conflicto y pérdida de prestigio internacional, dotando al Teatro Colón de las herramientas jurídicas e institucionales necesarias para instalarse nuevamente en el lugar que se merece, es decir, ente los mejores teatros de lírica en el mundo.
Se propicia entonces la creación del Ente Teatro Colón como entidad autárquica, con las consecuencias que derivan de dicha naturaleza jurídica: personalidad jurídica y patrimonio propio, administración autárquica y directa de su presupuesto, entre otras.
Al ente se le transfieren las misiones y funciones, personal, patrimonio y presupuesto asignados a los organismos Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón y Dirección General Instituto Superior de Arte, y sus respectivas dependencias, y desarrollará sus actividades en la órbita de la Jefatura de Gobierno.
El Ente habrá de regirse por las normas generales en materia de compras y contrataciones, de gestión, administración financiera y control y de empleo público, con las modalidades propias de su naturaleza jurídica.
Se prevén los mecanismos adecuados para que el ente cuente con una administración ágil, apta para gestionar eficientemente los recursos humanos y económicos de la institución, y -por sobre todas las cosas- su inmenso valor cultural.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 104, inciso 10, y 80, inciso 17, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito por su intermedio a la Legislatura la consideración del presente proyecto de ley.
SEÑORA PRESIDENTA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LIC. MARTHA GABRIELA MICHETTI
S / D
PROYECTO DE LEY CREACIÓN DEL ENTE TEATRO COLÓN
Artículo 1º.- Creación. Créase el Ente Teatro Colón, entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.
Artículo 2º.- Misión. El Ente Teatro Colón tiene la misión de crear, representar, promover y divulgar el arte lírico, musical y coreográfico, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de la cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Funciones. Son funciones del Ente Teatro Colón:
Promover el arte lírico, coreográfico y musical en sus expresiones más relevantes, transmitiendo a la comunidad su valor y significado;
Proponer y ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar toda producción artística, pudiendo a tal efecto organizar y auspiciar concursos, establecer premios y adjudicar becas de estudio;
Entender en el patrocinio y mecenazgo de actividades de su competencia.
Artículo 4º.- Dirección General. La dirección, administración y representación legal del Ente Teatro Colón está a cargo de un Director General, designado por el Jefe de Gobierno.
Artículo 5º.- Subdirección General. El Director General es asistido en sus funciones por un Subdirector General, designado por el Jefe de Gobierno a propuesta del Director General.
Artículo 6º.- Duración. El Director General y el Subdirector General duran cuatro (4) años en sus cargos, y pueden ser nuevamente designados por igual período.
Artículo 7º.- Remoción. El Director General y el Subdirector General pueden ser removidos de sus cargos por el Jefe de Gobierno por mal desempeño de sus tareas o incumplimiento del Compromiso de Gestión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º.- Incompatibilidades. Los cargos de Director General y Subdirector General son incompatibles con cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia, sin perjuicio de las demás incompatibilidades de orden constitucional o legal.
Artículo 9º.- Rango. El Director General y el Subdirector General tienen rango de Subsecretario y Director General, respectivamente.
Artículo 10.- Atribuciones del Director General. Corresponde al Director General:
Planificar, programar y dirigir las actividades del Teatro Colón;
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Ente, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos, artísticos y de administración;
Administrar los recursos económicos asignados al Ente, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes;
Definir y dirigir la planificación, programación y ejecución de los servicios contables, de administración, patrimoniales, de recursos humanos y económico-financieros, de mantenimiento y suministros;
Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del Ente;
Confeccionar la memoria y balance anual;
Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público en materia de su competencia;
Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración;
Ejercer las facultades, misiones, funciones y competencias de los organismos o áreas que les sean transferidos;
Promover, celebrar, suscribir y ejecutar convenios de colaboración y de coproducción con personas o entes nacionales, internacionales o extranjeros, contratos de locación de vestuarios, escenografías, locaciones de salas y salones y contratos de publicidad que coadyuven a la difusión del arte lírico, coreográfico y musical, que estén dirigidos al fortalecimiento y reordenamiento del Teatro Colón;
Presentar anualmente a la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe de las acciones desarrolladas durante el período,
Elaborar el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Operativo Anual del Ente;
Desarrollar el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del Ente;
Determinar las Direcciones del Área Artística y designar a sus titulares por un término de hasta cuatro (4) años; y a los Directores de las demás Áreas por concurso, en la forma en que lo determine la reglamentación.
Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Ente, de acuerdo al régimen de empleo público aplicable;
Proponer y participar en la elaboración de normas que contemplen, modifiquen o reglamenten la legislación vigente y que comprendan los objetivos establecidos para el Ente;
Crear e integrar consejos asesores, a fin de desarrollar las misiones y funciones del Ente;
Delegar facultades de su competencia en el Subdirector General;
Dictar todo acto administrativo, o celebrar todo contrato vinculado con las misiones y funciones del Ente, de conformidad con lo establecido por esta ley, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 11.- Atribuciones del Subdirector General. Corresponde al Subdirector General:
Asistir al Director General en todas sus competencias;
Reemplazar al Director General en caso de ausencia o impedimento temporario no mayor a noventa (90) días;
Supervisar y coordinar la planificación ejecución y control de las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del teatro y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales,
Coordinar, junto con el Director General y los Directores del Área Artística, el Programa y la Agenda Artística anual y plurianual del Ente Teatro Colón.
Artículo 12.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, o impedimento temporario mayor a noventa (90) días, del Director General o del Subdirector General, el Jefe de Gobierno designa a su reemplazante hasta la finalización del período previsto en el artículo 6º.
Artículo 13.- Estatuto del Personal. El Director General elabora y aprueba el Estatuto del Personal del Ente Teatro Colón como régimen especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa basado en:
el reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público;
el mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación del Ente;
la estabilidad de todo el personal de planta permanente.
Artículo 14.- Régimen supletorio. La administración de los recursos humanos del Ente se rige supletoriamente por la Ley Nº 471 y sus normas complementarias.
Artículo 15.- Personal transferido. Opción. El personal proveniente de los organismos transferidos o suprimidos podrá optar por continuar bajo el régimen de empleo que los regía en dichos organismos.
Artículo 16.- Gestión. El Ente Teatro Colón se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que al efecto se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias las Leyes Nº 70 y Nº 2.095.
Artículo 17.- Recursos . Los recursos del Ente Teatro Colón están integrados por:
Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Los aportes complementarios operativos otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Los fondos o bienes que obtenga como consecuencia de la puesta en escena de programas de espectáculos líricos, coreográficos o musicales, y demás espectáculos que brinde el Ente Teatro Colón;
Los fondos provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y prestaciones a terceros;
Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios;
Las rentas e intereses que provengan de la administración de sus recursos;
Los ingresos provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones, filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de publicidad;
Los fondos provenientes de la locación o venta de los bienes que produzca o adquiera por cualquier título;
Los fondos provenientes de la Fundación Teatro Colón.
Cualquier otro recurso que genere el Ente Teatro Colón en el marco de la presente Ley.
Artículo 18.- Garantía. A efectos de garantizar la autarquía financiera del Ente Teatro Colón, el presupuesto anual debe incluir la partida necesaria y suficiente para el cumplimiento de las obligaciones laborales del Ente.
Artículo 19.- Fondo Especial a Ejercicio Futuro. El Ente Teatro Colón dispone de un fondo especial destinado a efectuar compromisos contractuales a ejercicio futuro.
A los efectos de determinar el gasto correspondiente a dicho fondo, el Ente presenta, al momento de la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto el detalle de la erogación correspondiente, indicando la denominación, razón social o nombre del artista contratado a través de este fondo, el título de la obra por la cual se lo convoca, el monto comprometido y toda otra información que por vía reglamentaria se especifique. El gasto comprometido preventivamente a ejercicio futuro se devengará contra el activo generado durante el ejercicio en curso donde se realice el cumplimiento efectivo de la prestación.
Artículo 20.- Disposición transitoria. Transferencia. Transfiérese al Ente Teatro Colón el patrimonio, presupuesto y personal asignado a los organismos Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón y Dirección General Instituto Superior de Arte, y sus respectivas dependencias.
Artículo 21.- Disposición transitoria. Estructura. El Director General aprueba la estructura orgánico funcional dentro de los seis (6) meses de la promulgación de la presente ley.
Artículo 22.- Disposición transitoria. Estatuto. El Estatuto a que se refiere el artículo 13 debe ser elaborado y aprobado por el Director General dentro de los tres (3) meses de la promulgación de la presente ley.
Artículo 23.- Disposición transitoria. Direcciones no Artísticas. El Director General designa por única vez y por el término de dos (2) años a los Directores de las Áreas no Artísticas. Transcurrido dicho plazo las designaciones se efectúan en la forma prevista en el artículo 10, inciso n) in fine.
Artículo 24.- Comuníquese, etc.