CLARIN
13 de marzo de 2008
Opinión DEBATE
El Teatro Colón, entre la confusión y la ignorancia
El proyecto de Ley de Autarquía que el Gobierno de la Ciudad presentó pone en riesgo desde el sistema de compras hasta la rendición de los fondos y el reglamento de trabajo.
Por: Leandro Manuel Iglesias
Fuente: EX DIRECTOR GENERAL DEL TEATRO COLON
En estos días, parece que presenciaremos el comienzo de un debate impostergable, consecuencia de la elevación de un proyecto de Ley de Autarquía para el Teatro Colón. Su análisis inicial genera un sinnúmero de interrogantes agravados por la vaguedad del proyecto presentado.
Los primeros comentarios nos detienen en los artículos más controvertidos, que a mi modo de ver son los que exceptúan al Teatro Colón de la aplicación de la Ley 70 de Administración Financiera del Sector Público, la Ley 471 de empleo público y la Ley 2.095 Régimen General de Compras. Esta última es anunciada en el portal del Gobierno de la Ciudad como “ley única para todo el sector público de la ciudad”. Con lo expuesto, ¿debe entenderse que el Teatro Colón dejará de pertenecer al sector público?
Estos regímenes, aprobados por Ley de la Legislatura, serían reemplazados:
Para el caso de la normativa de empleo Ley 471, por un estatuto que “el Director General del Teatro Colón elabora y aprueba”, con una simple resolución ni siquiera por decreto del Jefe de Gobierno. Debe notarse que no hay previsto ninguna paritaria, acuerdo ni convenio colectivo.
La ley 70 de Administración Financiera, en la que están incluidas hasta las empresas en las que tiene participación el Estado, se reemplazaría por lo que se disponga en el futuro decreto reglamentario. Sólo se mantendría vigente el capitulo de la ley referido a los organismos de control.
Lo mismo ocurriría con la Ley 2.095 de Compras, que fue anunciada como “un avance fenomenal para asegurar la rapidez y transparencia en las compras del Estado”.
Por lo pronto, no hay ninguna precisión de cómo serán, entre otros puntos, su sistema de compras, su ejecución y registración presupuestaria, disposición y rendición de fondos o el alcance del reglamento de trabajo.
El desconocimiento o la confusión promueven la equivocada creencia de que el Teatro no puede disponer de sus recursos propios, de allí la pretensión de sacarlo del alcance de la Cuenta nica creada por la Ley 70. Si esto fuera así, se pondría en riesgo el sistema de control.
Debemos aclarar que si bien los fondos recaudados deben depositarse en una cuenta de gobierno, los mismos son dispuestos por el Teatro para todos sus gastos de producción artística. En todo caso habría que mejorar el proceso de contrataciones en cuanto a los pasos administrativos para autorizarlas e incluso revisar el sistema de pagos y así agilizar cada trámite, pero esto ya es otro tema.
En síntesis, regímenes tan complejos por los que se acordaron procesos administrativos y legales —que buscan asegurar la transparencia, la participación y el control, tratando de evitar entre otras cosas la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos y la administración de los recursos humanos— serían reemplazados en el mejor de los casos por Decretos y en otro, por Resolución del Director General.
De cualquier modo, puede ser ésta una gran oportunidad para esclarecer el destino que se pretende para el Teatro, definición necesariamente previa a cualquier otra. Saber qué se quiere hacer facilita precisar cualquier forma para hacerlo.
RSS - Posts
elarcadigital