Disposición 62-DGCG/10

Boletín Oficial nro. 3395 08/04/2010 p. 62
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN Nº 62 – DGC/10
Buenos Aires, 6 de abril de 2010.
VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 de Administración Financiera, las Leyes Nros. 210, 2627, 2628, 2689, 2855, 24.284, 114, 961, 462, 473, 2624, 2603, y la Disposición Nº A 31-DGCG/2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 de la Ley 70 establece que dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público, excluida la Administración Central, deben entregar a la Contaduría General, los estados contables financieros del ejercicio anterior, con las notas y anexos que correspondan;
Que el artículo 113 de la misma ley dispone que la Contaduría General es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el artículo 115, inciso b) de la ley establece que la Contaduría General tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público y en ese marco prescribe la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades
públicas;
Que por el mismo artículo inciso h) se señala como otra competencia de la Contaduría General la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que el artículo 4º de la citada Ley establece que sus disposiciones serán de aplicación al Sector Público entre los que se encuentran comprendidos los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales en donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;
Que por la Disposición Nº A 31-DGCG/2003 se aprobó el marco conceptual de las Normas Contables para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las mismas son aplicables a los organismos descentralizados y entidades autárquicas, no así las entidades organizadas bajo la forma de empresa, las que se rigen por las Normas Contables aplicables a los entes privados;
Que mediante las Leyes Nros. 210, 2627, 2628, 2689 y 2855 de creación del Ente Regulador de Servicios Públicos, del Ente de Turismo, Agencia de Protección Ambiental, Agencia de Sistemas de Información, Ente Autárquico del Teatro Colón, respectivamente, se estableció la obligación de confeccionar anualmente la memoria y
balance de la gestión;
Que en la actualidad, el Sistema Informático en uso (SIGAF) no permite generar estados contables discriminando a la Administración Central de los organismos descentralizados que en él registran;
Que dicha situación ya ha sido debidamente planteada a la Unidad Informática en el año 2008, encontrándose a la fecha desarrollando la funcionalidad requerida;
Que resulta conveniente que los siguientes organismos descentralizados: Sindicatura; Defensoría del Pueblo, Consejo de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Espacio para la Memoria, Ente de Higiene Urbana, Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Agencia Gubernamental de Control y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos presenten sus estados contables, aunque su ley de creación no establezca su obligatoriedad.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA DISPONE
Artículo 1º.- Dar por cumplida la obligación de presentar estados contables correspondientes al ejercicio 2009 al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Ente de Turismo, Agencia de Protección Ambiental, Agencia de Sistemas de Información y Ente Autárquico del Teatro Colón, con la presentación de la Ejecución  Presupuestaria, la Memoria y un detalle de las Disponibilidades, Créditos y Deudas y el Inventario General
del ejercicio.-
Artículo 2º.-Los siguientes organismos descentralizados: Sindicatura; Defensoría del Pueblo, Consejo de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Espacio para la Memoria, Ente de Higiene Urbana, Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Agencia Gubernamental de Control y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, podrán adherir al procedimiento establecido en el artículo 1º de la presente en tanto notifiquen a la Dirección General de Contaduría antes del 30 de abril del presente año.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, Ente de Turismo, Agencia de Protección Ambiental, Agencia de Sistemas de Información, Ente Autárquico del Teatro Colón, Sindicatura; Defensoría
del Pueblo, Consejo de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Espacio para la Memoria, Ente de Higiene Urbana, Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Agencia Gubernamental de control y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica
Legal y de Control de la Contaduría General.- Harbin
Boletín Oficial 20100408

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